Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BMW Car Club España

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Logo BMW Car Club EspañaArtículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20 de resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la ASOCIACIÓN denominada “BMW Car Club España”, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar.

Artículo 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.1 Los fines de la Asociación serán la difusión, conservación y promoción de los vehículos automóviles, bajo el prisma de la filosofía de la marca BMW en todas sus variantes, así como la realización de eventos deportivos, sociales, educativos y culturales destinados a servir al interés general de la Sociedad Española.

Artículo 3.2 No obstante, no es óbice, para ser miembro de la Asociación, no estar en posesión de un Vehículo.


Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades.

a) Organizar concentraciones, salidas y demás eventos a lo largo del territorio Español y Europeo.

b) Participar en cualquier evento relacionado con el mundo del motor, que se adecuara a nuestros fines y principios.

c) Establecer los medios necesarios para la cooperación entre clubes homónimos BMW.

d) Colaborar con otras asociaciones, clubes o cualesquiera entidades relacionadas con el mundo del motor.

e) Llevar a cabo cursos de formación, teóricos o prácticos, relacionados con la conducción, seguridad vial, mecánica, ingeniería, educación juvenil para iniciación a la conducción segura y responsable.

f) Llevar a cabo los actos que se estimen necesarios con el fin de promocionar la imagen de la Asociación.

g) Colaborar con las distintas Administraciones, a través de convenios y/o subvenciones públicas, en materia relacionada con la conducción, seguridad vial, mecánica, ingeniería, educación juvenil para iniciación a la conducción segura y responsable.

h) Formar parte de los órganos consultores o ejecutivos públicos donde tengan cabida nuestros fines y principios.

i) Cualquier otra actividad lícita que se contemple bajo el prisma del Dictamen de 28 de enero de 1998 del Comité Económico y Social de la Unión Europea.

j) Cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la Asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la Asociación en los términos descritos en los presentes Estatutos.

Artículo 5.1 La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Ayala Nº 13, 4º izq. DP: 28001.

Artículo 5.2 Para el desarrollo de sus actividades, se destinaran los emplazamientos que se estimen oportunos en función a sus necesidades y normal proceder.

Artículo 5.3 El ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será todo el territorio Español, si bien, además, se prestará especial atención en estrechar lazos de colaboración con Hispanoamérica y Europa.


CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6.1 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales elegidos de conformidad con la evolución de la actividad de la Asociación.

Artículo 6.2 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 6.3 Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los Asociados que estén al corriente de sus obligaciones. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art. 11.4.LO 1/2002)


Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja en su cargo:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas en virtud de su cargo.

c) Por causar baja en su condición de socios.

d) Por expiración del mandato.

e) Por sentecia judicial firme que le impidiera desarrollar normalmente las funciones que tuviera encomendadas.

f) Por fallecimiento.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, pasando a ser miembros accidentales.

Artículo 9. La Junta Directiva:

a) Se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

b) Sus miembros están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen; no obstante, podrán excusar la asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente, Vicepresidente o del Secretario, o de las personas habilitadas por el Presidente para su representación.


Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones. Asimismo, aquel será sustituido por el Secretario, el Tesorero o por el vocal de más edad de la Junta por orden correlativo, en los mismos supuestos.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, controlará los depósitos abiertos en entidades de crédito o de ahorro, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y firmará las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. Deberá también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de ser sometidos a la Junta Directiva.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que formarán parte de la misma por derecho propio y en igualdad absoluta.


Artículo 18.1 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18.2 Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.


Artículo 20.1 La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Artículo 20.2 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 20.3 Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.

b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la entidad.


Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva entre los socios con una antigüedad mínima de seis meses.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 23.1 Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que participen del espíritu reflejado en los Presentes Estatutos. La integración en la asociación es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Artículo 23.2 Podrán pertenecer a la Asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 23.3 Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, para adquirir la condición de socio, requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 23.4 Los aspirantes a socios deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. En caso de resolución favorable de ésta, y una vez satisfecha la cuota establecida, se adquirirá la condición de socio por un periodo renovable de un año, contado a partir de la fecha de envío del correspondiente número de socio.


Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.


Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva en cualquier momento.

b) Incumplimiento de las obligaciones económicas y políticas inherentes a la condición de socio.

c) Mostrar y/o mantener una actitud resueltamente contraria al espíritu y/o principios de la Asociación recogidos en los presentes Estatutos, o desprestigiar la imagen de la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente la normal convivencia entre los asociados.

d) Ejercer conductas tendentes a la obtención de un lucro o al aprovechamiento personal, a costa de la Asociación y en perjuicio del conjunto de asociados.

e) Los preceptos recogidos en el Artículo 7 de los presentes Estatutos


Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos o eventos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.


Artículo 28.1 Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 28.2 Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.


CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional o Fondo Social.


Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, y las derramas.

b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. En las cuentas corrientes abiertas al efecto en entidades de crédito o ahorro, figurarán las firmas del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero, siendo necesarias para la disposición de fondos la concurrencia de cualesquiera dos de ellas.

Artículo 32. Las cuotas se ingresarán en el plazo improrrogable de un mes, transcurrido el cual se producirá la baja del socio conforme a lo establecido en el Artículo 25 b) de los presentes Estatutos.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI

RESPONSABILIDADES


Artículo 34.1 La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Artículo 34.2 Los asociados no responden personalmente de las deudas contraídas por la Asociación.

Artículo 35. La Junta Directiva no se responsabiliza de ningún tipo de incidente derivado del uso, negligente o culposo, del vehículo por parte de su propietario, durante la asistencia a concentraciones, salidas o demás eventos organizados en el seno de los fines asociativos.


CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 36. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)Por resolución judicial.

b)por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 3/4 de los asociados.

C)Por las causas recogidas en el Art. 39 del código Civil


Artículo 37.1 En caso de disolución, se podrá nombrar una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines recogidos en el Artículo siguiente.

Artículo 37.2 En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.


Artículo 38.1 La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 38.2 Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se aplique el Art. 37.1 de los Estatutos o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 38.3 Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar la liquidación.

b) Cobrar los créditos de la asociación.

c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 38.4 En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


DISPOSICION ADICIONAL I

Para la consecución de los fines y principios de la Asociación, y para no contravenir lo dispuesto en el Art. 30.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con lo expuesto en el Artículo 1, sobre la denominación de la Asociación, se adjunta original y copia del acuerdo rubricado por BMW Ibérica S.A., en el que nos autoriza a usar su denominación comercial, bajo las preceptivas legales estructuradas en la LO 1/2002.


DISPOSICION ADICIONAL II

Los dominios www.clubbmw.org, www.bmwcoches.com...
Son cedidos por sus actuales titulares registrales a la Asociación, adquiriendo éstos, nuevamente, el Derecho de explotación de los mismos, en el caso en que concurriera, exclusivamente, alguna causa recogida en el Art. 36 de los Presentes estatutos.

Lo que rubricamos en Madrid, a 9 de Octubre del 2004, a las 18:00 horas